Para entender mejor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomará este lunes la discusión de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2016, que busca poner límites a las competencias militares sobre las competencias civiles.
Desde el pasado 14 de marzo, el máximo tribunal del país inició la discusión de la acción inconstitucionalidad 46/2016, que impugna la constitucionalidad de 29 artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales.
En su proyecto, el ministro Luis María Aguilar declaraba la inconstitucionalidad de la mayoría de los artículos impugnados, al considerar que existe una indebida expansión del fuero militar sobre el civil cuando se permite que civiles sean llamados a comparecer en calidad de testigos o peritos en juicio militares.
“Por ende se establece que cualquier norma que autorice a los órganos pertenecientes a la justicia castrense a ejercer competencias sobre civiles con motivo de algún proceso por delitos del orden militar, cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, debe considerarse inconstitucional por vulnerar los artículos 1, 13, 14, 16 y 17 de la Constitución, así como el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dijo el ministro durante la sesión.
No obstante, la discusión se aplazó debido a que la mayoría de las y los ministros no estuvo de acuerdo con la interpretación que se daba a la definición de fuero militar, pues consideraron que sí se debería de permitir algún tipo de participación de civiles en procesos de disciplina militar.
Sobre todo —dijeron—, para garantizar la “rápida impartición de justicia” en la disciplina militar y procurar el “debido proceso” de los soldados o marinos que sean sujetos a estos procesos.
De esta forma inició la discusión de uno de los nueve asuntos sobre militarización que desde el 13 de diciembre la Corte determinó resolver “de manera prioritaria”, tras una solicitud promovida por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel.
Durante la sesión del 14 de marzo, la Corte inició la discusión sobre la interpretación jurídica otorgada al fuero militar y sus alcances.
Lo anterior —se explicó— no implica que las autoridades militares estén imposibilitadas para recabar información o medios de prueba que consideren necesarios para la integración de las carpetas de investigación relacionadas con los delitos de disciplina militar o investigar la posible comisión de faltas de este orden, sino que se requiera la intervención de un civil en todos los procesos.
En respuesta, el ministro Arturo Zaldívar aseguró que el fuero militar es una figura tanto constitucional como convencionalmente válida, por lo que se pronunció a favor de modificar el proyecto de Aguilar.
“De lo que se trata es determinar si las autoridades judiciales del orden militar, realizando un proceso, un juicio dentro de su ámbito competencial, constitucional y convencionalmente adecuado, pueden llevar a cabo técnicas de investigación o solicitar auxilio como testigos y algunas otras cuestiones a particulares y si el hacerlo implica o no extender la jurisdicción militar”, dijo Zaldívar.
“Desde mi punto de vista, esto no es extender jurisdicción. La jurisdicción es juzgar a alguien, procesarlo, determinar la sanción, decir el derecho en relación con la persona que está sujeta a proceso. Cuando lo que se busca es el auxilio de terceros, estos terceros no están sujetos propiamente a la jurisdicción”, agregó.
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Cristina Reyes, directora de Litigio Estratégico de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), explicó que el problema radica en que este límite entre extender la jurisdicción militar o no hacerlo es algo que a las autoridades civiles les ha costado mucho trabajo materializar.
“Justamente por este poder acumulado que tienen las Fuerzas Armadas y que por supuesto no han aceptado ningún mecanismo de rendición de cuentas, ningún mecanismo de fiscalización, y por supuesto que les conviene a los militares seguir manteniendo este fuero que es discrecional y que también ha mantenido la impunidad por tantos años”, dijo en entrevista.
Aún hay muchas cuestiones sin discutir, como las relacionadas a la intervención a comunicaciones privadas por parte de militares, la clasificación de la información como confidencial en estos procesos y la confiscación de bienes y activos financieros sin orden judicial, entre otros asuntos que se espera que se definan en la próxima sesión.
“Todo esto lo dejaron pendiente precisamente porque el punto clave a discutir y definir es justamente cuáles son los límites del fuero militar. Una vez que se definen esos límites, entonces ya se va a poder definir cuándo sí y cuándo no van a poder llevar a cabo ciertos actos de investigación, ya sea con control judicial o directamente por el Ministerio Público Militar, que podrían tener algún tipo de afectación a la esfera de los derechos de las personas civiles, lo cual puede ser bastante delicado”, dijo la experta.
Señaló, por ejemplo, que aunque han sido recuperados por la justicia civil, el Ministerio Público Militar ha intervenido en la investigación de varios delitos que se han cometido por parte de militares en contra de civiles, mismos que, al tener facultades para hacer levantamiento de cadáveres o evidencia de escenas del crimen, han provocado una grave afectación a las investigaciones, al acceso a la verdad, la justicia y la reparación del daño a las víctimas.
Un ejemplo —aseguró— es lo que acaba de suceder en Nuevo Laredo, Tamaulipas, donde siete jóvenes fueron atacados por militares y murieron cinco de ellos, pues si bien la Fiscalía General de la República (FGR) es la encargada de llevar a cabo las investigaciones, hasta ahora solo se ha reportado que, en el fuero militar, los militares que dispararon fueron vinculados a proceso solo por desobediencia.
“Ahora, a nosotros nos preocupa muchísimo que no haya una disposición de la mayoría de los ministros para establecer controles y límites al fuero militar, porque el contexto de hace siete años a ahora ha cambiado muchísimo. Las funciones de los militares en tareas ajenas a la disciplina militar han aumentado dramáticamente; por lo tanto, los contextos en los cuales los militares van a interactuar con civiles se han diversificado también y, entonces, esta línea entre lo que significa una falta de la disciplina militar y un delito cometido por militares que debería ser atendido por los civiles pues se vuelve cada vez más difusa”, dijo Reyes.
El 16 de mayo de 2016, el entonces presidente Enrique Peña Nieto publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se expidió además el Código Militar de Procedimientos Penales.
La publicación de dicho decreto ocurrió en el marco de la elaboración de la Ley de Seguridad Interior, que fue promulgada un año después con el objetivo de regular las funciones de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, pero que fue declarada inconstitucional por la propia SCJN en 2018 al considerarla como una amenaza a la seguridad nacional.
En ese contexto es en el que la CNDH interpuso esta acción de inconstitucionalidad, al considerar que dichas disposiciones interfieren en la investigación y el procesamiento de las faltas a la disciplina militar contra personas civiles, lo cual es contrario a la Constitución.
Esta acción de inconstitucionalidad fue turnada originalmente al ministro Zaldívar, quien durante dos años no elaboró ningún proyecto de sentencia y finalmente, cuando fue electo presidente de la Corte, pasó esta acción de inconstitucionalidad al ministro Aguilar, quien ahora es el ponente.
Fue concebida como parte de un programa del gobierno para construir nuevas prisiones entre 1968 y 1978.
Ovidio Guzmán, uno de los hijos del narcotraficante mexicano Joaquín “El Chapo” Guzmán, fue extraditado el 18 de septiembre a Estados Unidos y desde entonces está arrestado en una cárcel de Chicago.
Apodado el “Triángulo de Hierro”, el Centro Correccional Metropolitano es un rascacielos de 28 pisos ubicado en el centro de la ciudad estadounidense, un imponente edificio triangular de hormigón diseñado por el arquitecto Harry Weese e inaugurado en 1975.
El edificio tiene pequeñas rendijas verticales de 13 de ancho por 2,30 metros de alto que funcionan como ventanas irregulares hacia el exterior y que conforman una especie de monolito perforado.
Las ventanas, así diseñadas para evitar fugas, no tienen rejas, como es habitual en las cárceles.
En su momento costó US$10,2 millones, según el periódico local Chicago Tribune, cifra que hoy equivaldría a casi US$60 millones.
Esta cárcel fue concebida como parte de un programa del gobierno para construir nuevas prisiones entre 1968 y 1978, y suponía un modelo de centro de detención diferente para aquellos que están aguardando su juicio o que han recibido una condena breve.
Cuando se inauguró, William Nelson, su primer director, dijo: “Este edificio es completamente seguro, pero fue construido de manera eficiente y teniendo en cuenta la dignidad humana“.
El entonces juez James B. Parsons del Tribunal de Distrito de Estados Unidos lo describió como “lujoso”.
“No hay rejas”, dijo. “Las puertas se abren y cierran libremente. Los pisos están alfombrados. La comida es muy buena y las instalaciones recreativas son excelentes”, afirmó, según recogió el Chicago Tribune en un artículo publicado en 1995.
Al menos en aquel momento, los presos podían ir al patio -ubicado en la azotea- solo dos veces a la semana porque permitían estar 20 personas al mismo tiempo como máximo.
El patio está totalmente cubierto por un alambrado, para evitar que lleguen helicópteros a llevarse a alguno de los presos.
Allí se puede jugar al baloncesto, vóleibol o hacer ejercicio.
También podían visitar la biblioteca, la videoteca y la capilla tres veces por semana.
Algunas medidas de seguridad se han añadido después de su inauguración, ya que hubo episodios de fuga.
Por ejemplo, en diciembre de 2012 dos presos se escaparon desde el piso 17 haciendo un boquete en la pared y arrojando una cuerda tejida a partir de sábanas e hilo dental y sujetada de las literas de la celda.
De acuerdo al registro público de la Oficina Federal de Prisiones, que administra este centro, Ovidio Guzmán López, de 33 años, es uno de los 486 hombres y mujeres allí recluidos.
Originalmente había sido construido para albergar a 400 presos.
Desde el arresto de “El Chapo” Guzmán en 2016 y su posterior extradición a Estados Unidos, cuatro de sus hijos, conocidos como Los Chapitos, supuestamente asumieron roles protagónicos en el cartel.
Los agentes de la Agencia Antidrogas de EE.UU. (DEA) dicen que el cártel de Sinaloa es la fuente de gran parte del fentanilo ilícito que se introduce de contrabando en Estados Unidos.
Según la jefa de la DEA, Anne Milgram, “Los Chapitos fueron pioneros en la fabricación y el tráfico de la droga más mortífera que nuestro país haya enfrentado jamás”.
Después de que su padre fuera condenado en EE.UU. a cadena perpetua en 2019, Ovidio Guzmán, alias el Ratón, era considerado uno de los líderes del cartel de Sinaloa y fue acusado por Washington de conspiración para distribuir drogas para ser importadas a EE.UU.
En su primera comparecencia ante un juez en Chicago el 5 de septiembre, Guzmán se declaró no culpable de los cargos que enfrenta por narcotráfico.
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