Por: Guillermo M. Cejudo y Natalia Torres
De acuerdo con la constitución, todas las personas podemos obtener casi cualquier información que esté en manos del gobierno: basta con ingresar a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) —o a las plataformas estatales—, seleccionar a la institución de gobierno a la que le queremos pedir cierta información, escribir la solicitud, y esperar hasta 20 días hábiles a que nos respondan. Este periodo podría ser un poco más largo en caso de que la institución necesitara que detalláramos más la información que estamos solicitando, o si pidiera una prórroga para poder entregarla. Sin embargo, una vez finalizados estos plazos, la o el solicitante debería recibir una respuesta por parte de la institución.
Al tiempo que el ciudadano recibe la respuesta, la institución debe categorizar dicha respuesta en el sistema, es decir, debe registrar si la solicitud fue respondida o, bien, si no pudo hacerlo debido a que no tenía competencia sobre el tema de la solicitud, o porque la información era confidencial o no existía, entre otras razones. Aunque generalmente el proceso termina aquí, si la persona que solicitó la información está inconforme con la respuesta que recibió, puede pedirle al INAI —o a su homólogo estatal— que revise si la respuesta otorgada por la institución en cuestión cumple con la ley (lo que formalmente se conoce como interponer un recurso de revisión).
En meses recientes, varias solicitudes sobre temas de agenda pública que inicialmente habían sido catalogadas como inexistencia de información, acabaron en recursos de revisión donde el INAI determinó que la inexistencia era una respuesta inaceptable y que los documentos solicitados deberían buscarse en los archivos de la institución. Esto fue el caso en una solicitud sobre enfrentamientos entre militares y civiles realizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, en una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre estudios de los costos y beneficios del Tren Maya, y en una solicitud a Conagua sobre el aeropuerto en Texcoco.
Estos no son casos aislados. Datos recabados para el ejercicio de la Métrica de Gobierno Abierto 2019 muestran que 2 % de las solicitudes respondidas a nivel federal —para una muestra de 51 sujetos obligados en el periodo del 1 de julio 2017 al 30 de junio 2018— se catalogaron como inexistencias (1) 8.67 % de las cuales acabaron en recursos de revisión. De aquellos recursos interpuestos contra las inexistencias, casi la mitad (48.4 %) terminó en una resolución de modificación o revocación. Es decir, como en los casos antes mencionados, el INAI declaró que la inexistencia de la información que originalmente había notificado la oficina gubernamental no era justificada y que la información se debería entregar al solicitante (véase Figura 1). Aunque la declaración de inexistencia es un recurso permitido por ley, su uso debe ser exclusivo a situaciones en las que la oficina gubernamental no tiene la información que se solicita, condición que, como demuestran estos datos, no siempre se cumple.
Figura 1. Porcentaje de respuestas a solicitudes que fueron recurridas y modificadas o revocadas.
Pero el problema no es solo que las instituciones reporten la inexistencia de información que sí deberían entregar, sino que muchas veces reportan esas inexistencias como solicitudes respondidas. Es decir, hay instituciones que le responden a la persona que la información solicitada no existe, pero que en el sistema la registran como una solicitud respondida. Esta práctica no es poco común. De las 1,118 solicitudes calificadas manualmente para el ejercicio de la Métrica de Gobierno Abierto 2019, el 81.6 % estaba categorizada como entrega de información, pero al leer las respuestas, se encontró que el 36.3 % de éstas realmente pertenecía a otra categoría. En ese ejercicio, al leer las respuestas y corregir los registros con la categoría que realmente les aplicaba, el porcentaje de solicitudes respondidas con la información requerida bajó a 52 % y, el de las solicitudes que declararon que la información no existía, subió de 1.9 % a 9.3 % (Véase gráfica 1).
Estos errores en la clasificación de las respuestas a las solicitudes de información provocan dos riesgos importantes tanto para las personas que requieren información como para el propio Sistema Nacional de Transparencia. Para las primeras, existe el riesgo de que nunca reciban la información solicitada. Debido a que muy poca gente toma el paso adicional de manifestar su inconformidad con la respuesta recibida —solo se interpuso un recurso de revisión para el 5.25% de las solicitudes respondidas en la base utilizada— es posible que haya miles de solicitantes que no reciben la información que piden, bajo la justificación de que ésta no existe (cuando en realidad sí existe). Para el Sistema Nacional de Transparencia, el riesgo es que los datos y porcentajes sobre solicitudes respondidas continúen escondiendo situaciones en las que el ciudadano no recibió la información requerida.
La buena noticia, sin embargo, es que los organismos garantes podrían realizar, con los datos que ya cuentan en las plataformas, auditorías periódicas para confirmar la categorización correcta de las respuestas. Podrían también identificar prácticas incorrectas en sujetos obligados, particularmente alrededor de ciertos temas o frente a cierto tipo de solicitudes. Y podrían, con esa información, mejorar la manera en que los sujetos obligados cumplen su obligación de garantizar el derecho de las personas a conocer lo que hacen sus gobiernos, sin necesidad de esperar a un ciudadano proactivo que impugne las respuestas.
(1) Hay, desde luego, diferencias entre las oficinas públicas. Varias de ellas (como la Secretaría de Educación Pública, el Poder Legislativo y el Banco de México), nunca hicieron uso de esta categoría; sin embargo, muchas otras hacen un uso frecuente de la misma. Por ejemplo, la Presidencia de la República respondió que no existía la información que se le pedía en 21.7 % de las solicitudes que recibió en el periodo analizado, el Instituto Nacional Electoral en 13.2 % y, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el 8.5 %.