Home
>
Analisis
>
Organizaciones
>
El derecho olvidado
>
Condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario mexicano
El derecho olvidado
El derecho olvidado
La defensa de derechos humanos no es selectiva ni negociable y, normalmente, encuentra su necesidad... Continuar Leyendo
7 minutos de lectura

Condiciones de internamiento de las personas privadas de libertad en el sistema penitenciario mexicano

En nuestro país, la prisión preventiva se aplica de manera abusiva y constituye una pena anticipada que viola el principio de presunción de inocencia. 
02 de septiembre, 2022
Por: José Luis Gutiérrez Román

En México, el sistema penitenciario juega un papel importante en el sistema de justicia penal. En los trabajos preparatorios de la reforma de 2008 al sistema de justicia quedó claro que, de no transformarse el sistema penitenciario, difícilmente podría haber una transición exitosa hacia un sistema de justicia acusatorio adversarial. Por esta razón, la prisión preventiva, las terribles condiciones de internamiento, la discrecionalidad de los beneficios preliberacionales, los constantes obstáculos al desarrollo de audiencias, entre otros factores, debían ser erradicados para con ello lograr una consolidación al sistema de justicia, de seguridad y penitenciario.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el sistema penitenciario mexicano enfrenta graves problemas como el uso excesivo de la prisión preventiva, las políticas de justicia criminal basadas principalmente en el encarcelamiento, y las sentencias que conllevan largos —e incluso irrazonables— periodos de privación de libertad 1. En nuestro país, la prisión preventiva se aplica de manera abusiva y constituye una pena anticipada que viola el principio de presunción de inocencia. Actualmente, 52% de las mujeres privadas de libertad están en prisión preventiva; en contraste, solo el 42% de los hombres se encuentran sometidos a esta medida cautelar. Por si fuera poco, la cifra aumenta en los casos de personas indígenas y personas pertenecientes a la población LGBTQ+ 2.

Por otro lado, de acuerdo con la exposición de motivos que dio origen a la reforma del sistema de seguridad, justicia y penitenciaria, “las prisiones en México no han sido consideradas como un tema importante, por lo que no figuran en la agenda política ni son favorecidas con asignación de recursos” 3. En el sistema penitenciario, la ausencia de políticas públicas como un Programa Nacional para la Reinserción Social, que incluya una metodología para la evaluación de la reinserción social en las personas privadas de libertad, es aún asignatura pendiente.

Actualmente, el sistema penitenciario mexicano está integrado por 289 centros penitenciarios, de los cuales 14 pertenecen al gobierno federal, 13 al Gobierno de la Ciudad de México, 259 a los gobiernos estatales y tres son prisiones militares. En conjunto, los centros estatales, del gobierno federal y los centros pertenecientes al gobierno capitalino tienen la capacidad para albergar a un total de 216 mil 532 personas privadas de la libertad. Esto quiere decir que, de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Estadística Penitenciaria de junio 2022, si el sistema penitenciario tiene una población de 226 mil 916 personas, existe una sobrepoblación de 9 mil 787 personas, un 4.5% del total nacional. 

Estos sistemas penitenciarios son evaluados constantemente por los mecanismos nacionales e internacionales contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y el Subcomité contra la Tortura (SPT). Además, la propia CNDH realiza año con año su Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), mientras que son censados por mandato de la LNEP por el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (ODPRS).

Bajo esta fórmula, durante 2021, el DNSP visitó 233 centros penitenciarios estatales y evaluó al estado de Tabasco como la entidad con menor calificación, con 4.21, y al estado de Chihuahua con 7.77, en una escala de 1 a 10. El centro penitenciario estatal con la calificación más baja es el Centro de Reinserción Social de Atotonilco el Grande, en Hidalgo, que presenta una calificación de 1.85 sobre 10, lo que evidencia que este centro no cuenta con aspectos que garanticen la integridad de las personas privadas de la libertad, estancia digna, buenas condiciones de gobernabilidad, ni óptimas condiciones para los grupos de personas privadas de la libertad con necesidades específicas, así como la reinserción social de las personas privadas de la libertad 4. Por otro lado, el centro estatal mejor calificado se encuentra en Chihuahua; es el Centro de Reinserción Social Estatal 4, en Hidalgo del Parral, cuyas únicas observaciones fueron la inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad y la insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria, lo que finalmente le mereció una calificación de 8.44 sobre 10 5.

A partir de ello, del total de los centros estatales visitados por la CNDH durante 2021, las principales problemáticas que se presentan son: 

  • La inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad en 210 centros (90.1%).
  • La deficiente separación entre procesados y sentenciados presente en 206 centros (88.4%).
  • La insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos en 202 (86.7%). 
  • La insuficiencia de personal de seguridad y custodia en 193 centros (82.8%).

Por otro lado, el sistema penitenciario federal cuenta con 14 centros penitenciarios, mismos que albergan a 18 mil 827 personas privadas de la libertad 6. En estos centros penitenciarios se tiene la capacidad para 28 mil 520 personas, por lo que no tienen problemas de sobrepoblación. Al encontrarse el sistema penitenciario federal al 62% de su capacidad 7, podríamos suponer que en este se encuentran las condiciones adecuadas para lograr la reinserción social; sin embargo, su población carece de servicios básicos que cubran los ejes de la salud, el trabajo, la capacitación para el mismo, el deporte y la educación. Con base en esto, en el DNSP 2021, se identificó que las principales problemáticas que presentan son:

  • Deficiencia en la atención a personas adultas mayores y la insuficiencia de personal de seguridad y custodia, que se encuentran presentes en 12 centros (85.7%).
  • La ineficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos y la insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación, ambos presentes en 10 centros (71.4%). 
  • La insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria, presente en nueve de ellos (64.3%).

Debido a este tipo de problemáticas, el promedio general de los centros federales es de 7.58. El centro federal con menor calificación es el Cefereso 11, CPS Sonora, al calificar con un 6.72, que es, además, el federal con mayor población privada de la libertad en el país, con 2 mil 057 personas internas. Por otro lado, el mejor calificado es el único centro federal destinado para mujeres, el Cefereso 16, CPS Femenil Morelos, con calificación de 8.52, que alberga a mil 017 mujeres privadas de libertad 8.

De igual manera, para abril de 2022, en los tres centros del fuero castrense, había un total de 248 militares privados de libertad y se tiene una capacidad para mil 214 personas 9. Sin embargo, es importante resaltar que no existe información constante sobre la población perteneciente a este fuero. Dichos centros cuentan con una calificación superior a 8.5 10; a pesar de esto, se presentan las siguientes irregularidades:

  • Deficiencias en condiciones materiales e higiene.
  • Insuficiencia de actividades educativas, deficiente atención a personas indígenas e ineficiencia.
  • Inexistencia de actividades laborales y de capacitación. Este último problema está presente en los tres centros.

A pesar de estos datos, el Estado mexicano parece no comprender la magnitud de la crisis respecto de las condiciones de internamiento de las personas privadas de la libertad, las cuales per se, son indignas, precarias y configuran entornos torturantes. No solo no alcanzan a dimensionar, sino que lo niegan. El pasado viernes, en la audiencia pública del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los representantes del Estado afirmaron que “(…) ni en el pasado ni ahora han existido condiciones precarias en el sistema penitenciario” y que, si bien “hay problemas de hacinamiento, el Estado nunca ha dejado de proporcionarles uniformes ni alimentación”.

Parece, entonces, que para el Estado mexicano las condiciones de internamiento se reducen a que las personas privadas de la libertad cuenten con ropa y alimentos, olvidando por supuesto que estos son apenas dos elementos mínimos y básicos para la implementación de los ejes de la reinserción social, un paradigma inasequible y disfrazado de buenas voluntades que en nada abona a las responsabilidades del Estado con las personas privadas de la libertad.

 

 

1 CIDH, Situación de los derechos humanos en México, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, 31 de diciembre de 2015, párrs. 318-323, disponible aquí.

2 Gutiérrez Román, J. y Aguilar, A., “El acceso a la justicia de personas indígenas privadas de libertad en Chiapas y Oaxaca”, ASILEGAL, México, 2018, pp. 68 y 69.

3 Secretaría de Servicios Parlamentarios-Subdirección de Archivo y Documentación, “Exposición de motivos”, en Cuaderno de apoyo. Reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública (proceso legislativo), (18 de junio de 2008), México, 2008, p. 73, disponible aquí, página consultada el 20 de abril de 2022.

4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, “Diágnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria”, 2022, p.  243. Ver aquí.

5 Ibidem, p. 91.

6 Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, México, mayo 2022, p. 5. Disponible aquí.

7 Porcentaje obtenido de información del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, mayo 2022.

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria”, cit., p. 26.

9 Solicitud de acceso a la información, folio 330026422001687, respondida por la Secretaría de la Defensa Nacional, 9 de junio de 2022.

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria”, cit., p. 27.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
Imagen BBC