Pese al reconocimiento de iure en el marco constitucional, las personas indígenas se han enfrentado históricamente a la violencia estructural. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), debido a sus condiciones socioeconómicas, la ubicación geográfica donde radican y el poco o nulo acceso que tienen a la educación, 1 se le otorga a este sector poblacional un grado mayor de vulnerabilidad.
Además de estas intersecciones, se ha documentado continuamente que los miembros de comunidades indígenas carecen del acceso a la justicia y por consiguiente, el derecho a recibir una defensa adecuada. Una de las más crudas realidades que afrontan es la de conflictuarse con la ley penal y en consecuencia ser privadas de la libertad.
De acuerdo al “Cuaderno Mensual con datos estadísticos de la población penitenciaria en situación de vulnerabilidad 2022”, se registraron 7,542 personas privadas de libertad de origen indígena a nivel nacional. Los delitos principales por los cuales son puestos en prisión son robo sin violencia, secuestro, delitos contra la salud y homicidio.
En muchos de estos casos se observa una serie de violaciones procesales que agravan la situación; el racismo, traducido en violencia institucional que atraviesan desde el momento de la detención, es una práctica generalizada y configuran actos de tortura, durante todo su proceso judicial.
La evidencia de datos sobre detenciones es del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), que en 2018 identificó que la mayoría de las detenciones a personas indígenas fueron realizadas en un marco de ilegalidad.
Es así que este sector del sistema penitenciario vive en constante segregación. De acuerdo al Censo de población indígena privada de la libertad, el 57.7% no participa en actividades escolares en su centro penitenciario, el 32% no participa en ninguna actividad laboral, el 19% no participa en otras actividades y el 31% no tiene visitas familiares o conyugales producto de la distancia o los medios económicos para concretarlas.
Este estudio demostró también que Oaxaca y Chiapas concentran el 45% de la población indígena en reclusión a nivel nacional; según los datos arrojados, al 83% no les fue mostrada una orden de aprehensión previa a su sentencia y el 77% no entendió el motivo de su detención.
La ley y la inacción de las autoridades corresponsables
Irónicamente, México es uno de los países que jurídicamente cuenta con un mayor número de instrumentos para brindar protección a las personas indígenas, asegurar el respeto de sus derechos humanos y exigir el cumplimiento consuetudinario respecto sus usos y costumbres. 2 Sin embargo, la realidad dista mucho de los marcos legales y su aplicación.
De acuerdo al informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos originarios 2018, para el cual se realizaron una serie de entrevistas a personas indígenas de 12 años en adelante, el 71.9 % vive en extrema pobreza con una esperanza de vida siete años menor al promedio global 3 y tasas altas de mortalidad infantil; por si fuera poco, el 38.6 % declaró sufrir discriminación en el último año, el 20 % en una oficina de gobierno, 23.2 % en el ámbito familiar y 31.4 % dentro de su ámbito laboral o escuela.
Estos resultados muestran el panorama de exclusión que se vive a nivel nacional y crea un contraste notable entre las leyes escritas y la discriminación normalizada ejercida a este grupo poblacional, la cual se ve acrecentada por la barrera lingüística y la discriminación estructural.
Los intérpretes traductores: una deficiencia estructural que fabrica culpables y deriva en privaciones ilegales de libertad
De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en México existen al menos 490 casos de personas indígenas privadas de su libertad que nunca contaron con un intérprete traductor, lo cual dificulta la dictaminación de sentencias adecuadas y justas. 4
De acuerdo a la ENPOL 2021, 5 al 29.2 % de la población privada de la libertad en Oaxaca no se le informó de los delitos por los que fueron acusados, el 50.1 % de ellos no se declaró culpable y el 15.4 % recibió presiones o amenazas para declararse como tal.
El artículo 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que es obligación de los Estados darles a los miembros de pueblos indígenas los medios para comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, dándoles así acceso a intérpretes traductores. 6
Sin embargo, ni las defensorías públicas estatales ni la de la federación cuentan con los recursos técnicos ni humanos que garanticen o procuren este derecho: para el 2018 había solamente 662 intérpretes traductores para una población penitenciaria de 6,884. Las lenguas más habladas entre la población indígena privada de su libertad son náhuatl con 1,530 personas, zapoteco con 633, tarahumara con 461, tzeltal y mixteco con 434 y tzotzil con 401.
Los compromisos internacionales que el estado mexicano ha incumplido
México ha sido sometido al escrutinio internacional en relación a la situación de los grupos originarios en procesos de examen periódico universal y visitas de expertos independientes, como prueban las recomendaciones emitidas por Naciones Unidas al respecto.
A los ojos de los organismos defensores de los derechos humanos, nuestro país tiene una enorme deuda con las personas indígenas, no sólo con respecto a la generación de oportunidades igualitarias y la garantía de su identidad, sino en la procuración de acceso a la justicia, ya que, de forma generalizada se les criminaliza y se fabrican delitos para privarlos de su libertad.
Continuamente se echa andar la máquina de la impunidad que, con obstáculos como la falta de perspectiva intercultural, multiculturalidad y autodeterminación, se termina poniendo en el lugar más segregado de los modelos penitenciarios en México.
2 A nivel internacional: La Declaración Universal de los Derechos humanos en los artículos 2 y 7; La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) que da el derecho civil fundamental a un procedimiento sencillo y breve y a la presunción de inocencia hasta probar la culpabilidad o la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) donde se obliga a los Estados a la no discriminación de sus habitantes; el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas en el artículo 2
A nivel nacional: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1,2, 18 y 155 y a nivel Estatal la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en el artículo 16.
3 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México. Disponible aquí.
6 En el mismo sentido que el artículo 2do de la constitución Mexicana.