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La defensa de derechos humanos no es selectiva ni negociable y, normalmente, encuentra su necesidad... Continuar Leyendo
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Los grandes retos del Sistema Penitenciario Nacional

Actualmente, más de 40% de la población privada de libertad se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación que no solo constituye una grave violación de los derechos humanos, sino que es una de las principales causas de la crisis del sistema penitenciario.
19 de julio, 2022
Por: José Luis Gutiérrez Román y Emmanuel Becerra

A lo largo de la historia penitenciaria mexicana, han existido incontables retos que han servido como motor de cambio para intentar transitar a un sistema penitenciario encaminado a terminar con las violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, el hacinamiento, la sobrepoblación y las pésimas condiciones de internamiento. El sistema penitenciario mexicano ha sufrido reformas importantes y se le ha acompañado con marcos jurídicos tanto nacionales como internacionales que, de ser bien aplicados, podrían ir disminuyendo los retos históricos a los que se han enfrentado y que hoy persisten desde la regeneración social, pasando por un modelo de la readaptación social y finalmente llegar a un modelo de la reinserción social.

Actualmente, diversos factores como el incremento de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, la política criminal que aumenta penas, la parálisis del sistema de procuración y administración de justicia derivado del contexto de la pandemia por COVID-19, la falta de personal que pueda operar el sistema de justicia y penitenciario, así como el cierre de algunos centros penitenciarios y por consecuencia el traslado masivo de personas lejos del lugar donde se desarrollan sus procesos, entre muchos otros factores que no solo son estructurales sino también culturales, son solo algunas de las causales que han provocado las problemáticas que hoy atañen el sistema penitenciario mexicano.

Si bien dentro de cada centro penitenciario existen problemáticas particulares propias de sus características individuales, hay retos generales a los que el sistema penitenciario se enfrenta. Por mencionar algunos, sin limitar a ellos, se han podido identificar problemáticas como: la sobrepoblación y el hacinamiento, el autogobierno y el cogobierno y la deficiente o inexistente coordinación interinstitucional. Problemas que a simple vista parecen no tener relación, pero en realidad parten desde una misma raíz que vale la pena analizar y visibilizar.

Sobrepoblación y hacinamiento

Ya que las características, sujetos y espacios relativos a estos términos son ocasionalmente los mismos es que puede llegar a existir confusión entre ellos. Si bien se relacionan y ocasionalmente existen simultáneamente, no se trata de la misma situación. Por ello, definir la sobrepoblación penitenciaria entendida como el fenómeno donde existe un exceso de personas privadas de libertad de acuerdo a la capacidad de alojamiento previsto para su residencia 1 y el hacinamiento comprendido como la relación entre el número de personas en un espacio, respecto del número y capacidad del espacio disponible, es como podemos entender la confusión de los mismos y notar sus diferencias.

Como se ha mencionado, estos problemas llegan a coexistir dentro de los centros penitenciarios con mucha frecuencia y, conscientes de que ambos tratan una problemática, es posible identificar sus elementos de existencia, visibilizando las acciones que las provocan. La premisa parte desde los supuestos del uso y abuso de la prisión preventiva, pues hay casos donde la detención preventiva excede la duración del plazo constitucional para ser juzgado e incluso, en algunos casos, la duración de la prisión preventiva es similar a la condena probable a dictar. Actualmente, más de 40% de la población privada de libertad se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación que no solo constituye una grave violación de los derechos humanos, sino que es una de las principales causas de la crisis del sistema penitenciario nacional 2. 

Por otra parte se encuentra la parálisis del sistema judicial en el contexto de la pandemia. La carga de trabajo del Poder Judicial y la limitada cantidad de personal penitenciario generan la necesidad de que el personal penitenciario concentre a la población penitenciaria en espacios más pequeños que pueda controlar, lo que ocasiona que un centro penitenciario no tenga sobrepoblación, pero sí pueda tener hacinamiento. Aunado a ello, destaca el porcentaje de población privada de su libertad sobre el personal custodio. Pues hasta 2016, de acuerdo con el estudio del INEGI sobre la estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México, en promedio había 8.24 personas privadas de libertad por cada custodio y para 2019, en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020, se estimaba que había aproximadamente 22 mil 227 custodios y/o vigilantes para una población penitenciaria de más de 200 mil personas privadas de su libertad.

Autogobierno y cogobierno

En México existen centros penitenciarios en donde el autogobierno y el cogobierno son una realidad. De acuerdo con la Recomendación General 30/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), existen un gran número de centros penitenciarios con condiciones que propician el autogobierno y el cogobierno. De hecho, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, de los 233 centros estatales visitados por la CNDH, al menos 44 centros estatales presentaron a personas privadas de la libertad que realizaban acciones propias del autogobierno y cogobierno 3, pues visto desde el poder que ejercen las personas privadas de libertad por la ausencia de autoridad o un bajo número de la misma, existe la necesidad de organizarse para generar condiciones de vida adecuadas para la población.

Ello genera como consecuencia una violación a los derechos humanos de la población penitenciaria que vive bajo relaciones asimétricas de poder, causada por otras personas privadas de libertad. Dentro de los principales hallazgos emitidos dentro de dicha recomendación, se destaca que las principales entidades que presentan estas problemáticas son Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas 4.

Sin embargo, la ausencia de una autoridad legitimada que vele por el correcto funcionamiento del centro no es el único problema que traen consigo estos fenómenos. Derivado del constante roce de fuerzas dentro del espacio de reinserción social, se llegan a suscitar enfrentamientos como conflictos en el control de grupos de autogobierno y un mayor número de actividades ilícitas —extorsión y sobornos, por mencionar algunas—. Esto conlleva una fragmentación del personal de custodia y un posible aumento al estado de vulnerabilidad 5. 

Ineficiencia en la coordinación interinstitucional (corresponsabilidad con la reinserción social)

El artículo 7 de la LNEP obliga a la autoridad judicial y ejecutiva, en cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de las sanciones penales, a actuar para el cumplimiento y aplicación de la ley y normatividades aplicables en la materia. Adicionalmente, existe la obligación de diseñar e implementar programas de servicios para la reinserción de las personas privadas de su libertad dentro de los centros penitenciarios y de servicios post-penales en todos los niveles de gobierno 6.

Aun así, de acuerdo con la exposición de motivos que dio origen a la reforma del sistema de seguridad, justicia y penitenciaria, “Las prisiones en México no han sido consideradas como un tema importante, por lo que no figuran en la agenda política ni son favorecidas con asignación de recursos”. En el sistema penitenciario, la ausencia de políticas públicas como un Programa Nacional para la Reinserción Social, que incluya una metodología para la evaluación de la reinserción social en las personas privadas de libertad, es aún asignatura pendiente. 

Ello refleja un estado de vulneración a la esfera jurídica de las personas privadas de la libertad, que por su propia naturaleza ya representan un grupo en situación de vulnerabilidad, además de una notoria complicación al cumplimiento de las funciones del personal penitenciario. Esto evidencia el incumplimiento de una norma general que en términos constitucionales forma parte de la Ley Suprema de la Unión. Sin contar, desde luego, que la inexistencia de un Programa Nacional repercute en la violación a derechos humanos, los cuales tienen una obligación de protección por parte del Estado. 

Por lo anterior, podemos concluir que actualmente estos problemas deben convertirse en agenda primordial para las autoridades competentes. Pues el no cumplimiento de los mismos no solo mantiene el estado de vulneración al sistema de protección de derechos humanos, sino también propicia que estos fenómenos se agraven y, no es difícil suponer, sean más difíciles de subsanar en un futuro. Además, no hay que olvidar que se trata de grupos históricamente segregados, los cuales además de un rechazo sistemático del Estado, se enfrentan a un rechazo poblacional. 

 

 

1 Carranza, Elías, Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria. Respuestas posibles. Ed. Siglo XXI, México, 2011, p. 11.

2 CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2014, http://www.oas.org/es/cidh/ppl/Informes/pdfs/Informe:-PP-2013-es.pdf.

3 CNDH, Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, 2022, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-04/DNSP_2021.pdf.

4 CNDH, Recomendación General 30/2017 sobre condiciones de autogobierno y/o cogobierno en los centros penitenciarios de la República Mexicana, 8 de mayo de 2017, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_030.pdf.

5 CNDH, La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana, Análisis y pronunciamiento, 2015, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20151014.pdf.

6 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf. 

 

Bibliografía: 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf. 

CARRANZA, Elías, Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria. Respuestas posibles. Ed. Siglo XXI, México, 2011, p. 11.

CIDH, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2014, http://www.oas.org/es/cidh/ppl/Informes/pdfs/Informe:-PP-2013-es.pdf. 

CNDH, La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana, Análisis y pronunciamiento, 2015, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20151014.pdf.

CNDH, Recomendación General 30/2017 sobre condiciones de autogobierno y/o cogobierno en los centros penitenciarios de la República Mexicana, 8 de mayo de 2017, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_030.pdf. 

CNDH, Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, 2022, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-04/DNSP_2021.pdf.

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Imagen BBC