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Terapias de conversión: la indiferencia de las autoridades y la tortura contra las personas LGBTI+
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La defensa de derechos humanos no es selectiva ni negociable y, normalmente, encuentra su necesidad... Continuar Leyendo
9 minutos de lectura

Terapias de conversión: la indiferencia de las autoridades y la tortura contra las personas LGBTI+

Únicamente 10 entidades del país prohíben los ECOSIG en sus códigos penales, aunque estas prácticas entrañan una discriminación incompatible con el principio de igualdad y no discriminación que debe regir a todo el sistema jurídico mexicano.
25 de octubre, 2022
Por: Fernando Flores González

En días pasados, el Senado aprobó reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con las cuales se pretende tipificar las “terapias de conversión”. La noticia nos brinda la oportunidad para analizar de forma crítica estas prácticas, de las que mucho se ha hablado estos días, pero poco se conoce sobre su alcance.

A finales de junio de este año, en el marco del mes del orgullo LGBTI+, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó los resultados de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género 2021 (ENDISEG), según la cual una de cada 20 personas se identifica como LGBTI+ en México. Es decir, se calcula que 5.1 % de la población mexicana de 15 años y más forma parte de la diversidad sexual.

A pesar de que la lucha por los derechos humanos de este grupo ha avanzado significativamente en los últimos años, aún persisten múltiples formas de discriminación y violencia en contra de estas personas. Una de las más crueles son las incorrectamente llamadas “terapias de conversión” o “terapias reparativas”, también conocidas como Esfuerzos para Cambiar la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).

Los ECOSIG consisten en someter a una persona a intervenciones con el objetivo de transformar su orientación sexual o identidad de género para ajustarla de conformidad con los parámetros hetero y cisnormativos que rigen la sociedad. Estos supuestos tratamientos muchas veces son de tinte religioso, algunos incluso afirman apoyarse en fundamentos médicos y psicológicos; no se limitan a un determinado entorno, pues pueden ocurrir en iglesias, campamentos, establecimientos médicos o psicológicos, o conferencias, por mencionar algunos. 1

Lamentablemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha identificado que estas “terapias” son una práctica común en el continente. Los tratos a los que son sometidas las víctimas van desde el abuso verbal, como son amenazas e insultos, hasta agresiones físicas como golpes y electrochoques. Algunas personas son privadas de la libertad en condiciones insalubres y de hacinamiento, sin acceso a agua o alimentos; otras incluso sufren abusos y violaciones sexuales. 2

Por supuesto, las consecuencias de estos  “tratamientos” no son menores. El Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, ha identificado que algunos de los efectos más graves son la pérdida considerable de la autoestima, los síntomas por estrés postraumático, la disfunción sexual y los sufrimientos físicos considerables. 3 Incluso puede provocar ansiedad, depresión y pensamientos suicidas. 4

En el mismo sentido, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha sostenido que los intentos por “curar” la orientación sexual de una persona, además de ser inadecuados, pueden causar traumas psicológicos considerables. 5

Por su parte, activistas por los derechos de las personas LGBTI+ han compartido su dolorosa experiencia en estas “terapias”. Algunas personas sobrevivientes han contado su historia a través de memorias o novelas. En estos testimonios podemos encontrar sólo algunos ejemplos de los maltratos físicos y psicológicos que sufren las personas durante un ECOSIG, así como las consecuencias que conllevan.

La presencia de los ECOSIG

A pesar de que no se cuenta con cifras exactas, se calcula que miles de personas en todo el mundo han sido sometidas a ECOSIG, tanto adultas como adolescentes e infancias. 6 El Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura identificó, en un estudio de 2020, la presencia de estas prácticas en al menos 68 países. 7

La CIDH, en su Informe Anual 2020, expresó su preocupación por la persistencia de las “terapias de conversión” en el continente americano, 8 específicamente en el caso de México. De acuerdo con el INEGI, la ENDISEG 2021 reveló que 9.8% de las personas entrevistadas fueron obligadas a asistir con un médico, autoridad religiosa u otra persona para “corregir” su orientación sexual, mientras que 13.9% para “corregir” su identidad de género.

¿Qué implica que los ECOSIG sean tortura?

La crueldad que revisten los ECOSIG es tal, que varios organismos nacionales e internacionales se han pronunciado en contra de ellos. El Comité de Derechos Humanos de la ONU afirmó que las “terapias de conversión” son una forma de estigmatización y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. 9 Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que las normas que imponen el “tratamiento” o “curación” de las personas LGBTI+ son violatorias de su derecho a la salud sexual y reproductiva. 10 Incluso el numeral 18 de los Principios de Yogyakarta indica que ninguna persona puede ser obligada a someterse a un tratamiento o procedimiento con motivo de su orientación sexual o identidad de género.

Los ECOSIG, al ser una forma de tortura, acarrean una serie de obligaciones para las autoridades del país, las cuales derivan de la legislación nacional y de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Recordemos que de los artículos 1 y 6 de la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST), ratificada por México en 1987, se desprende la obligación de adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura. Específicamente exige tipificar aquellas conductas que constituyan actos de tortura, así como establecer sanciones severas conforme a su gravedad. 11

Más concretamente, tanto la Oficina del ACNUDH como el Experto Independiente Víctor Madrigal-Borloz han instado a los Estados a prohibir las “terapias de conversión”. 12 En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de tipificar los ECOSIG, puesto que son una forma de tortura. Lamentablemente, esto no ha sucedido en todo el país.

Si bien en varios estados se han presentado y discutido iniciativas con el objetivo de tipificar los ECOSIG, a la fecha únicamente 10 entidades prohíben estas prácticas en su código penal: Baja California Sur (art. 205 BIS), Colima (art. 179 TER), Ciudad de México (art. 190 QUÁTER), Estado de México (art. 211 SEXIES), Hidalgo (art. 202 TER), Jalisco (art. 202 TER), Oaxaca (art. 200 BIS), Puebla (art. 228 QUÁTER), Tlaxcala (art. 295 TER) y Zacatecas (art. 182 BIS, fracción VI).

Por otra parte, las reformas aprobadas por el Senado proponen adicionar el Capítulo IX, titulado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Penal Federal, con lo cual se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil UMAs a quien imparta un ECOSIG.

Además, cuando una persona profesional de la salud se involucre en estas prácticas, será suspendida hasta por tres años de su ejercicio profesional y, en caso de reincidencia, se cancelará el registro de su cédula profesional. El documento se turnó a la Cámara de Diputados para su respectivo análisis y votación.

Cabe destacar que en la mayoría de los casos previamente mencionados el delito se persigue por querella. Tal regulación es incompatible con el corpus iuris internacional de los derechos humanos, pues la Corte IDH ha reiterado que en virtud del artículo 8 de la CIPST, basta que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura para que los Estados tengan la obligación de garantizar “que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal”. 13Por lo tanto, la investigación y sanción del delito en cuestión no debe depender de la querella de la persona ofendida, sino que debe iniciarse de oficio cuando la autoridad tiene conocimiento de que una persona ha sido sometida a un ECOSIG.

Estas medidas son urgentes, hoy más que nunca. Desde hace años, distintas personas y organismos expertos en materia de derechos humanos han advertido en múltiples ocasiones que los ECOSIG son una forma de violencia particularmente cruel en contra de las personas LGBTI+. Estas prácticas son motivadas por el odio y los prejuicios, y entrañan una discriminación incompatible con el principio de igualdad y no discriminación que debe regir a todo el sistema jurídico mexicano. Por lo tanto, resulta inaceptable que estas “terapias” se permitan en la mayoría del país, gracias a la indiferencia de las autoridades legislativas y a pesar de los esfuerzos de personas activistas por erradicarlas.

Por supuesto, ya ha ocurrido que algunas personas se oponen a las iniciativas legislativas para tipificar los ECOSIG con el pretexto de defender a la familia y la libertad de culto. Como ya se refirió, someter a un infante o adolescente a estas prácticas es extremadamente perjudicial para su bienestar, la orientación sexual y la identidad de género no pueden modificarse a través de un ECOSIG. Lo único que resulta de estos tratamientos es un enorme sufrimiento para la víctima, que puede, incluso, orillarla a quitarse la vida.

En conclusión, una práctica tan arcaica como las mal llamadas terapias de conversión debería ser un problema del pasado. Los numerosos pronunciamientos de los organismos y personas expertas en materia de salud y derechos humanos deberían bastar para entender que estos tratos no tienen lugar en un Estado democrático de derecho.

Lamentablemente, las cifras nos muestran una realidad devastadora. Diariamente, las personas LGBTI+ son víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos por no ajustarse a los patrones hetero y cisnormativos que rigen la sociedad mexicana. Las brutalidades cometidas con el pretexto de cambiar la orientación sexual y la identidad de género han sido ampliamente documentadas y denunciadas por años. Desgraciadamente, las autoridades mexicanas no han hecho lo suficiente para erradicarlas. Si bien, la reciente aprobación de las reformas en el Senado marca un paso en la dirección correcta, aún queda un largo camino por recorrer.

Cada día que el Estado mexicano omite investigar estos hechos, juzgar y sancionar a los responsables, contribuye a la impunidad y demuestra su nulo interés por cumplir con su obligación de garantizar los derechos de las personas LGBTI+. Mientras las personas legisladoras de todo el país se mantengan indiferentes e ignoren esta problemática, las víctimas de estas prácticas no podrán acceder a la justicia y a una reparación integral del daño.

Es momento de que las autoridades mexicanas implementen acciones efectivas para eliminar este problema latente de violencia que vulnera múltiples derechos de las personas LGBTI+; no basta con banderas de arcoíris, iniciativas alentadoras y discursos inclusivos que sólo ven la luz durante el mes del orgullo. Los derechos humanos se promueven, respetan, protegen y garantizan los 365 días del daño. No queremos más promesas, exigimos acciones.

* Fernando Flores González es colaborador del área jurídica de ASILEGAL.

 

1 Salway, Travis y Ashley, Florence, “Ridding Canadian medicine of conversion therapy”, CMAJ, 2022, vol. 194, núm. 1, p. 1.

2 CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.2 Doc. 36, 12 de noviembre de 2015, párr. 205.

7It’s Torture Not Therapy. A global overview of conversion therapy: practicdes, perpretarors, and the role os states”, International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT), 2020, p. 5.

8 CIDH, Informe Anual 2020, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 28, 30 de marzo de 2021, párr. 14.

9 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República de Corea, CCPR/C/KOR/CO/4, 03 de diciembre de 2015, párr. 15.

11 Corte IDH, Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de septiembre de 2018, Serie C No. 362, párr. 250.

12 ONU, A/HRC/29/23, ibid, párr. 78; ONU, A/HRC/44/53, ibid, párr. 87.

13 Corte IDH, Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 12 de marzo de 2020, Serie C No. 402, párr. 174.

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Imagen BBC
¿Parados o sentados? Cuál es la mejor forma de trabajar en tu escritorio para tu salud
6 minutos de lectura

Sabemos que estar sentados durante muchas horas afecta la salud, pero ¿y estar parados?

14 de septiembre, 2023
Por: BBC News Mundo
0

En la vida moderna, muchos de nosotros nos pasamos la mayoría de las horas en las que estamos despiertos, sentados. Una revisión de las investigaciones existentes reiteran el impacto dañino de periodos prolongados de estar sentado sin pausa.

Muchos sitios de trabajo han adoptado escritorios ajustables, que te permiten sentarte o pararte al presionar un botón o una palanca, con el fin de evitar los efectos nocivos de estar sentados por tiempos prolongados.

Pero ¿es mejor estar parado?, ¿existen riesgos al estar demasiado tiempo de pie?

Aquí lo que dicen las investigaciones sobre los riesgos de permanecer demasiado tiempo de pie o sentado, y si realmente vale la pena invertir en -o deshacerse de- un escritorio ajustable.

¿Cuáles son los riesgos de permanecer sentado durante tanto tiempo?

Una mujer con dolor de espalda
(Foto: Getty Images) Gobiernos e instituciones internacionales advierten sobre los riesgos de permanecer demasiado tiempo sentado.

Las personas que pasan demasiado tiempo sentadas tienen un riesgo más alto de desarrollar enfermedades crónicas como la diabetes tipo 2, enfermedades cardíacas y algunos tipos de cáncer, además de tener una expectativa de vida más corta.

Permanecer sentado durante demasiado tiempo puede llevar a molestias musculares y en los huesos, especialmente en la nuca y espalda. Esto es todavía más dañino para la salud en las personas que hacen muy poco ejercicio o que no cumplen con los niveles recomendados de actividad física.

Estar activo físicamente es importante para contrarrestar los riesgos de salud que se asocian a ser sedentario, pero podría no cancelar del todo los efectos negativos de permanecer sentado durante largas horas del día.

Estar parado mucho tiempo también puede ser perjudicial.

Permanecer parado durante periodos extendidos puede ser dañino para la salud de músculos y huesos. Puede llevar a síntomas de los sistemas muscular y esquelético como la fatiga muscular, hinchazón en las piernas, venas varicosas, al igual que dolor y malestar en la espalda baja y las extremidades inferiores (caderas, rodillas, tobillos y pies).

Una mujer con dolor de espalda
(Foto: Getty Images) El dolor de espalda y de las extremidades se relaciona tanto con estar parado como con estar sentado mucho tiempo.

Estudios reciente sugieren limitar los periodos de pie a 40 minutos sin descanso. Esto reduciría las posibilidades de desarrollar los dolores musculares y de articulaciones asociados a estar de pie. Aplica a las personas que hayan tenido síntomas anteriormente y a las que no.

No todos los que permanecen de pie por periodos extendidos van a experimentar síntomas musculoesqueléticos, y habrá personas que son más resistentes a los efectos de permanecer de pie que otras.

Sin embargo, así te tomes un periodo de pausa de estar de pie, si has desarrollado problemas relacionados a estar parado, es probable que los vuelvas a experimentar cuando te vuelvas a parar.

El reducir o interrumpir el tiempo sentado parándote o moviéndote puede mejorar tu circulación sanguínea, metabolismo, salud cardíaca, salud mental y expectativa de vida.

Estudios modelo muestran que solo cambiar una hora de estar sentado al día por una hora parado lleva a mejoras en circunferencia de la cintura, niveles de grasa y colesterol.

Los beneficios son incluso más grandes cuando el sentarse se reemplaza con caminar o actividad moderada o vigorosa.

El interrumpir los periodos de tiempo prolongados en los que se permanece sentado con sesiones de 2 minutos cada 20 minutos, o 5 minutos cada 30, puede mejorar los niveles de glucosa, grasa y colesterol.

Otros estudios muestran que dividir los periodos de tiempo con tres minutos de caminar ligero o ejercicios simples de resistencia como las sentadillas cada 30 minutos también son efectivos.

La evidencia en torno a los escritorios ajustables

Una mujer subiendo escalera
(Foto: Getty Images) Manterse activo lo más que se pueda en la oficina es la mejor manera de obtener beneficios para la salud.

Los escritorios ajustables pueden reducir de manera efectiva el tiempo en el que los empleados de mesa permanecen sentados en el día.

Los usuarios de escritorios ajustables tienden a alternar entre posiciones de pie y sentados, en vez de permanecer de pie por periodos extendidos.

Sin embargo, no todos forman un nuevo hábito de trabajar mientras se está de pie, y muchos de los empleados vuelven a su manera anterior de permanecer sentados.

Los escritorios ajustables por sí solos no son suficiente para reducir el tiempo que los trabajadores permanecen sentados.

Los empleados y organizaciones deben tener en cuenta esto a la hora de formular políticas laborales, ambientales y culturales, para asegurar que iniciativas de “siéntense menos y muévanse más” se implementan y se mantienen.

¿Debería abandonar mi escritorio ajustable?

Una mujer estirando
(Foto: Getty Images) Los escritorios ajustables suelen ocupar mucho espacio, y puedes obtener mejores beneficios moviéndote.

Si eres de los que ya tiene un escritorio ajustable, dependerá de varios factores si te lo deberías quedar o no.

Piensa en tus factores de uso. ¿Usas el escritorio mayoritariamente en una posición de pie, o más bien lo usas cuando estás sentado?

  • Ten en cuenta tu comodidad. ¿Te genera algún tipo de incomodidad o fatiga permanecer mucho tiempo de pie o sentado? Si es así, es posible que tengas que ajustar tu rutina de sentado-parado o incluir soportes adicionales, como una alfombra para mayor comodidad cuando te pares, o un apoyo para los pies cuando te sientes, para evitar molestias.
  • Revisa qué tan ergonómico es tu escritorio. ¿Es tu escritorio ergonómicamente adecuado para trabajar tanto parado como sentado? Un escritorio adecuado ergonómicamente es esencial para que puedas trabajar de una manera cómoda y segura, tanto en la oficina como en la casa.
  • Piensa un poco en las necesidades de tu salud. ¿Podría el interrumpir los largos periodos sentado con periodos parado aliviar molestias causadas por el estar sentado, o contribuirá a mejorar tu salud metabólica y cardíaca? Pararse y moverse de manera regular durante el día te generará los mismos beneficios sin importar el tipo de escritorio que uses.

Si tienes una condición existente o síntomas músculo esqueléticos, busca consejos de un profesional de la salud o pregúntale a tu empleador sobre organizar una asesoría con un ergonomista. La guía de un experto puede ayudarte a tomar una decisión informada sobre tu escritorio.

Finalmente, considera el costo y los requerimientos de espacio para tu escritorio ajustable. Si no estás usándolo mucho parado, ¿a lo mejor te está quitando espacio y no te está devolviendo la inversión?

Al final, la decisión de si te quedas o te deshaces de tu escritorio ajustable dependerá de un balance de todas estas consideraciones.

Lo más importante es estar activo

Personas estirando en una oficina
Getty Images
Es importante que las compañías implementen planes que mantengan a las personas activas en la oficina.

Gobiernos como el de Australia o agencias de la salud como la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomiendan que los adultos limiten la cantidad de horas que pasan sentados. Interrumpir y reemplazar el tiempo sentado con actividad física de cualquier intensidad, incluso leve, tiene beneficios para la salud.

La OMS además, sugiere que los adultos “busquen hacer más allá de los niveles recomendados de actividad moderada a vigorosa”, para reducir los efectos dañinos del estar sentado.

En otras palabras, el solo pararse no es suficiente para reducir los daños de estar sentado por periodos prolongados. Tenemos que sentarnos menos y movernos más.

* Josephine Chau es catedrática de Salud Pública en la Universidad de Macquarie, Australia. Esta nota se publicó en The Conversation y fue reproducida aquí bajo la licencia Creative Commons. Haz clic aquí para leer la versión original en inglés.

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