Para entender mejor
Con 4 votos a favor y 3 en contra, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avalaron las precampañas adelantadas de los aspirantes presidenciales de Morena.
De acuerdo con la sentencia, los magistrados avalaron el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el que permiten a los aspirantes de Morena realizar giras y asambleas ante simpatizantes por todo el país.
“La sentencia aprobada por la mayoría acumula las demandas, sobresee el recurso del procedimiento especial sancionador porque se presentó de manera extemporánea y confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, porque considera que los agravios son infundados e inoperantes”, se lee en un documento emitido por la magistrada Janine Otálora, quien votó en contra.
El proyecto se discutió en sesión no presencial y fue aprobado por los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas, Felipe Fuentes e Indalfer Infante.
Los magistrados que votaron en contra fueron: Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora y Felipe de la Mata.
De acuerdo con la resolución, los magistrados determinaron que lo hecho por Morena tiene que ver con su vida partidista, por lo que no viola el proceso electoral.
También argumentaron que las personas interesadas en contender a un cargo de elección popular deben gozar siempre de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación.
Además determinaron que la parte quejosa no argumentó de manera exhaustiva la razón por la que cree que se vulnera la legislación electoral, pues argumenta que se está ante un proceso interno de selección de precandidatura o candidatura, cuando, según el INE y los magistrados, se trata de la organización interna de un partido.
“Las medidas adoptadas por la autoridad administrativa, para las personas participantes y el partido, sobre la realización de los actos o conductas denunciados no están consintiendo en la celebración de actos proselitistas que puedan afectar al próximo proceso electoral”, se lee en la sentencia.
Finalmente, determinaron que no es viable analizar a priori si en el caso existe una transgresión a la normativa electoral en materia de fiscalización por actos anticipados de precampaña, ya que tal estudio corresponde a la materia del fondo de la controversia planteada.
El 16 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó, en términos generales, que lo denunciado por el PAN reflejaba actividades partidistas por lo que consideró improcedente el dictado de medidas cautelares.
Además, determinó que no podrán hacer llamados al voto ni presentar propuestas de campaña, y deberán rendir cuentas de sus gastos a través de su partido.