Para las elecciones de 2024, el Instituto Nacional Electoral (INE) plantea facilitar la reelección de senadores y diputados sin separarse de sus cargos y hasta con cambio de partido.
Las legisladoras y legisladores federales que busquen la reelección consecutiva en 2024 no deberán separarse de sus cargos para ello, conservarán sus dietas, podrán cambiar de partido, de fórmula e incluso de principio por el cual fueron electos, según los lineamientos que aprobó este miércoles el Consejo General del INE.
La reelección consecutiva se aplicó por primera vez en los comicios de 2021 en la Cámara de Diputados, cuando 145 de 500 integrantes lograron la reelección. En 2024, se aplicará por primera vez en el Senado de la República, cuyos integrantes fueron electos en 2018 para un periodo de seis años.
La legislación establece que los diputados pueden reelegirse hasta en tres ocasiones, para permanecer 12 años en el Legislativo; mientras que los senadores podrán hacerlo en una sola ocasión.
Los lineamientos que elaboró la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE establecen que quienes aspiren a la reelección consecutiva deberán presentar una carta de intención antes del 4 de noviembre, un día antes del arranque de las precampañas federales.
Quienes busquen la reelección consecutiva y permanezcan en el cargo deberán acudir a las sesiones y comisiones de trabajo, deberán cumplir con sus obligaciones y tendrán prohibido usar recursos públicos del Congreso para sus precampañas y campañas. Pero el acuerdo también señala que “deberán contar en todo momento con todos los recursos públicos que le sean inherentes al cargo”.
Tendrán prohibido utilizar sus oficinas o módulos de atención ciudadana -que son financiadas por el Congreso- como casas de precampaña o campaña, y quienes lo hagan podrán ser denunciados, lo que provocaría la negativa de su registro o la cancelación del mismo en caso de que ya se haya otorgado; además de que se dará vista a la Fiscalía de Delitos Electorales.
Quienes deseen reelegirse podrán hacerlo por el partido que los postuló o cualquiera de los partidos de la coalición con la que hubieran competido.
Si quieren hacerlo por otro partido distinto al que los postuló originalmente podrán hacerlo, siempre y cuando hayan renunciado a la militancia anterior antes de la mitad del periodo para el que fueron electos: 31 de agosto de 2021 en el caso del Senado y 28 de febrero de 2023 en el caso de la Cámara de Diputados.
Quienes hayan sido postulados por un partido que perdió su registro -el caso del Partido Encuentro Social, que aún tiene cuatro integrantes en el Senado- podrán buscar la reelección por cualquier fuerza política.
En cuanto a la fórmula propietario-suplente, podrán reelegirse a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. De la misma forma las que estén gozando de licencia, o personas suplentes que hubiesen ocupado el cargo por vacancia de la senaduría o diputación podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta.
También podrán cambiarse de principio por el que fueron electos, ya sea de Mayoría Relativa o de Representación Proporcional, siempre y cuando cumplan los requisitos de residencia en el distrito o estado por el que quieran postularse.
Según el documento del INE, al definir sus candidaturas que busquen la reelección consecutiva, los partidos políticos deberán garantizar la equidad de género y las medidas afirmativas en favor de grupos vulnerables, cumpliendo las reglas establecidas por la autoridad electoral para ello.
Además, para que senadores y diputados puedan reelegirse, el INE establece que deberán considerarse las limitaciones de la reciente reforma al artículo 38 constitucional conocida como 3 de 3 contra la violencia de género.
Esta reforma prohíbe la postulación de personas sentenciadas por violencia política de género, que hayan sido declaradas como persona deudora alimentaria o que tenga sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual.
La restricción ha generado polémica entre legisladores como Gabriel Quadri o Gerardo Fernández Noroña, quienes han sido sancionados por violencia política de género, por lo que ante los comentarios de los legisladores, el acuerdo señala:
“Aunado a lo anterior, los Partidos Políticos Nacionales deberán cerciorarse de que no hayan dejado de cumplir algún requisito de elegibilidad por sentencia o resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por violencia política contra las mujeres en razón de género.
“Asimismo, previo a la solicitud de registro de candidaturas, deberán consultar el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género dispuesto por el Instituto, a efecto de verificar que las personas a postular por la vía de la elección consecutiva no se encuentren inscritas en ese registro”.
En 2021, cuando por primera vez se permitió la reelección de diputaciones federales, Animal Político revisó la trayectoria y trabajo legislativo de quienes aspiraban a quedarse en la Cámara durante tres años más. Aquí puedes consultar ese ejercicio.