El delito de aborto será eliminado del Código Penal Federal.
Esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) significa que las instituciones federales de salud –IMSS, ISSSTE, Pemex, entre otras—estarán obligadas a dar el servicio a cualquier mujer o persona con capacidad de gestar que lo solicite.
¿Qué cambia en los 12 estados que ya habían despenalizado el aborto? En estos, el IMSS y el ISSSTE con frecuencia negaban el servicio de interrupción del embarazo con el argumento de que se los impedía la normativa federal, lo que ya no podrán usar como pretexto.
¿Y en donde todavía no está despenalizado? Los códigos penales estatales de 20 entidades aún contemplan el aborto como delito, por lo que las mujeres que lo practiquen en esos territorios podrían seguir siendo criminalizadas por las autoridades locales.
Sin embargo, ahora tienen una salida: podrán ampararse para que los institutos federales les provean el servicio. En ese caso, las fiscalías locales no tendrían competencia para acusarlas de delito alguno.
El Código Penal Federal debe ser modificado por el Congreso de la Unión, de manera obligatoria según lo establecido por la Corte, pero sus artículos del 330 al 334 ya quedaron sin efectos, pues violentan los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
“La Primera Sala … concedió el amparo a la asociación quejosa para el efecto, aprobado por mayoría de tres votos, de que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido) antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia”, señaló la Suprema Corte.
Por ello, este sería el momento ideal para que el Senado retome la iniciativa federal congelada que propone no solo la modificación al Código Penal, sino también a las leyes generales de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Salud, consideró en entrevista Rebeca Ramos, directora de GIRE, organización que promovió el amparo ganado en la Corte.
Del mismo modo, para que la despenalización del aborto sea una realidad en todo el país y en todos los servicios de salud, aún es necesario que en los estados faltantes se logre la despenalización a nivel local por la vía legislativa o judicial —es decir, mediante amparos—.
En ese sentido, la decisión de la SCJN es un precedente que podría impulsar a que eso suceda más rápido, además de que obliga a jueces locales y federales a tomar sus decisiones con base en el criterio de la Corte, es decir, que las mujeres no deben ser criminalizadas por abortar.
“Por primera vez el aborto va a llegar a todo el país, por supuesto con sus limitaciones, porque las instituciones federales no necesariamente atienden a todo el mundo como tendría que ser, pero por lo pronto ya tienen la obligación de garantizar servicios de aborto, que ha sido una lucha larguísima en términos del acceso al aborto legal”, señaló Ramos.
El aborto ha sido despenalizado a nivel local, hasta ahora, en Ciudad de México desde 2007; en Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur y Quintana Roo entre 2019 y 2022 por la vía legislativa, así como en Coahuila y Aguascalientes gracias a amparos resueltos por el Poder Judicial. El último sucedió apenas la semana pasada.
En Coahuila, el aborto está despenalizado gracias a una sentencia que resolvió la Suprema Corte en 2021. Esta fue la base para promover el amparo mediante el cual este miércoles se determinó la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal federal que criminalizaban el aborto.
Del mismo modo, junto con diversas colectivas, GIRE inició una estrategia el año pasado para promover amparos en Aguascalientes –resuelto de manera favorable el pasado 30 de agosto—, Puebla, Chihuahua, Chiapas, San Luis Potosí, Morelos, Jalisco, Sonora, Querétaro y Tabasco para orillar a que sus códigos penales se homologuen al criterio de la SCJN de 2021.
En esos estados, las organizaciones consideran que será difícil que el aborto se despenalice por la vía legislativa, razón por la que recurrieron a esa estrategia legal, de la cual forma parte el amparo 267/2023 resuelto este miércoles.
El proyecto, presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, determina que está fundamentada la violación a derechos humanos contenida en los artículos mencionados del Código Penal Federal.
El documento establece, además, efectos retroactivos para las personas que se encuentran procesadas o sentenciadas por el delito, “siempre y cuando cuenten con el acompañamiento de la asociación civil, es decir, que sus asuntos sean defendidos por la quejosa durante el proceso penal o en la etapa de impugnación”.
La expectativa de GIRE para el resto de los estados donde se han promovido amparos es que sigan el criterio establecido por la Suprema Corte.
“Ojalá que los congresos locales se adelantaran a las resoluciones judiciales y de una vez por todas legislaran a favor de la justicia reproductiva, pero sabemos que en algunos casos va a ser complejo… tarde o temprano, y va a ser más temprano, va a ser ley en todo el país”, concluyó su directora.