[contextly_sidebar id=”noRDJdBjSNnIaINa6QZiuuOwHm0XYzLF”]Por mayoría de nueve votos contra dos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, previsto en el artículo 287 del Código Penal capitalino, que prevé penas de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cien días de multa.
Los ministros de la Corte resolvieron que el artículo 287 viola derechos humanos aunque argumentaron diferentes razones para llegar a esa conclusión.
Seis de los nueve ministros consideraron que la norma va contra el principio de taxatividad de la ley penal, porque no está claro cuáles son las conductas de los ciudadanos que pueden ser castigadas como un “ultraje”.
“Cualquier persona debe saber con certeza cuál es la conducta prohibida y cuál la permitida, si la descripción típica de la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, señaló la ministra Norma Piña.
Los ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez afirmaron que el delito es inconstitucional porque viola el derecho de libre expresión, al restringir discursos “impopulares y provocativos” de inconformidad contra la autoridad.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar, enfatizó que las agresiones contra autoridades pueden ser sancionadas con otros tipos penales, como lesiones, amenazas o ejercicio ilegal del propio derecho.
Los únicos ministros que defendieron la constitucionalidad del artículo 287 fueron Jorge Pardo y Margarita Ramos, quienes argumentaron que tiene el fin de proteger la función pública y garantizar la paz social.
Las penas por el delito de ultrajes a la sociedad se endurecieron en la reforma de 2012, cuando se castigó con sentencias de seis meses a dos años de cárcel. Antes de esa reforma, el delito ya existía con la misma definición, pero sólo era castigado con 90 a 180 días de semilibertad.